¿SABE SI ESTA AFECTADO POR EL ADR?

El problema.

Existen más de 3.000 mercancías peligrosas puras, a las que hay que añadir las mezclas de estas, de uso habitual, entre otras: productos químicos, gases, gasóleo y gasolina, abonos, fitosanitarios, barnices, adhesivos, pinturas, disolventes, productos para el tratamiento de aguas, acidificantes, detergentes, residuos, desengrasantes… afectadas por la ley ADR.

La solución.

Es indispensable que cuenten con al menos un consejero de seguridad para mercancías peligrosas, las empresas (físicas, jurídicas públicas o privadas) que realicen el transporte o que sean responsables de las labores de carga y descarga de Mercancías Peligrosas. (Real Decreto 97/2014).

Por ello la solución es la de contar con un consejero de seguridad en ADR certificado y con experiencia en el sector.

Obtenga el documento de actividades afectadas por la ley

Con arreglo al R.D. 97/2014 de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, las empresas que sean responsables de la carga, descarga, transporte o embalado de mercancías peligrosas y no se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR, deberán remitir dentro del primer trimestre de cada año el Informe Anual de dichas actividades emitido por el consejero de seguridad previamente designado.

DESCUBRA SI SU ACTIVIDAD ESTA AFECTADA O NO POR LA LEY REGULADORA

 

  • Estaciones de servicio (Gasolineras) 100% 100%
  • Gasocentros, distribuidores de hidrocarburos y centros con depósitos de gasóleo 100% 100%
  • Empresas consumidoras de gases. 100% 100%
  • Transportistas de mercancías peligrosas. 100% 100%
  • Transportistas, cooperativas y empresas con depósitos propios para repostaje. 100% 100%
  • Empresas cargadoras, transportistas y consumidoras de productos químicos. 100% 100%
  • Algunos abonos, insecticidas, fungicidas y productos fitosanitarios. 100% 100%
  • Fabricantes y distribuidores de pinturas con composición inflamable, disolventes y barnices. 100% 100%
  • Productos de limpieza, para piscinas, fabricantes de papel, pasticos, textil embotelladoras de agua, conservas 100% 100%
  • Empresas dedicadas a la gestión y transporte de residuos peligrosos. 100% 100%
  • Canteras, material explosivo y de pirotecnia. 100% 100%
  • Hospitales y clínicas. 100% 100%
  • Fabricantes del ramo textil. 100% 100%

EMPRESAS Y ACTIVIDADES AFECTADAS Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

La falta de Consejero de seguridad supone una infracción muy grave conforme al régimen sancionador de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) comportando importantes sanciones económicas. Y En el mes de agosto del año 2005, es decir, después de transcurrir más de cuatro años desde el momento en que las empresas afectadas tienen obligación de nombrar
un consejero de seguridad, el Ministerio de Fomento inició la notificación de xpedientes sancionadores a muchas empresas indicando que han realizado la descarga de mercancías peligrosas careciendo del preceptivo consejero de seguridad previsto en el RD 97/2014, ya aludido.

Incumplimiento del A.D.R.- No haber cumplido el ADR. En la expedición/carga: cartas de porte, etiquetaje de bultos, comprobación vehículo, etc., o los requisitos para su transporte: vehículo, conductor, etc.
Incumplimiento del R.D.97/2014.- Por no comunicar el nombramiento de consejero de seguridad, no remitir el Informe Anual.

¿NECESITA UN CONSEJERO DE SEGURIDAD ADR?

Si cree que alguna de sus actividades profesionales está afectada por la ley que regula el ADR y no está muy seguro. Póngase en contacto con nuestros consejeros y ellos llevaran a cabo un primer diagnóstico certificado sin costo para usted.

 

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