Anexo IV del Reglamento General de Vehículos
Los Vehículos a Motor destinados al Transporte de Mercancías con una MMA > a 12Tn. que por construcción puedan superar los 25 Km/h.
Deberán de estar dotados de unas Protecciones Laterales , que deben cumplir con los siguientes requisitos :
1. No aumentara la anchura total del Vehículo .
2. No se adentrara en mas de 12 cm.. . Respecto al plano mas externo.
3. La superficie Externa deberá ser lisa ( Plana u ondulada horizontalmente.)
4. Podrá consistir en una Superficie Plana , en Uno ó mas Largueros u Combinación de ambos.
5. Cuando se usen largueros :
No distaran mas de 30 cm. entre si .
El borde inferior , no distara mas de 55 cm. del suelo .
El borde superior no distara mas 35 cm. de la estructura del Vehículo .
EXCEPCIONES :
Las Cabezas Tractoras Destinadas al Arrastre de Semirremolques
Los Vehículos Concebidos y Construidos con Fines Especiales a los que no es posible , por razones practicas , dotar de esta protección.
Los Vehículos cuya Carrocería hace Innecesario este dispositivo