Para entender la normativa que afecta al ADR, nos gusta remitirnos a este texto definitorio de la ley que de forma sencilla lo explica de forma clara.
El Real Decreto 97/2014
Sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, exige que, las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera o que sean responsables de las operaciones de carga, descarga o embalado vinculadas a dicho transporte, deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.
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Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el Boletín Oficial del Estado o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos.
ADR
ADR o Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, 30 de septiembre 1957, Ginebra.
Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero
Orden FOM/605/2004 de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español
Resolución de 21 de noviembre de 2005
Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE 30)
Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre
Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable
Orden FOM/2924/2006 de 19 de septiembre
Orden FOM/2924/2006 de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (BOE 26)
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