LIMITACIONES A LA CIRCULACION R.D 2115  Y  R.I.M.P

  • LIMITACIONES EN CUANTO A VIAS A UTILIZAR:

1.- Los Vehículos deberán utilizar obligatoriamente Las Autopistas ó Autovias , abandonándolas solo cuando sea indispensable para llegar a su destino.

2.- Cuando existan Circunvalaciones en las poblaciones , deberán utilizarse , pudiendo entrar en la población solo , para realizar operaciones de carga y descarga ó por fuerza mayor.

3.- Para la Distribución y el Reparto se utilizara el itinerario mas corto posible por Carretera Convencional .

4.- Se accederá al Núcleo Urbano por el Acceso más próximo al destino , salvo causas justificadas de fuerza mayor.

*Todos los años se publica en el B.O.E. un mapa con la red de Itinerarios para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

Mapa R.I.M.P.  2010:

ESTADO
COMUNIDAD AUTONOMA VASCA
COMUNIDAD DE CATALUÑA

Además de los tramos de vía, cortados puntualmente por fiestas locales u otros eventos.

  • OTROS DESPLAZAMIENTOS :

Si los puntos de Origen y Destino se encuentran dentro de la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas , los debes de utilizar obligatoriamente.

Si quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deben ser lo mas cortos posible.

Si deseas circular por Travesías lo harás por las de menor peligrosidad , y comunicándolo con al menos , 24 horas de antelación a la J.P.T. que confirmara ó no la utilización de la vía.

Solo se permite abandonar la RIMP para ir ; a origen , destino , lugar de descanso ó residencia habitual del transportista , y para reparaciones ó mantenimiento del vehículo.

  • PROHIBIDO CIRCULAR :

Domingos y Festivos …… desde las ….8:00 h hasta las 24:00 h.

Vísperas de Festivos …… desde las ….13:00 h hasta las 24:00 h.

( No Sábados )

Día 31 de Julio …… … .. desde las ….13:00 h hasta las 24:00 h.

Días 1 de Agosto

Viernes Santo

6 de Diciembre … … … . desde las …. 8:00 h hasta las 15:00 h.

EXECIONES A LA PROHIBICION DE CIRCULAR

(RESOLUCION DE LA D.G.T. ,DE 22 DE FEBRERO DE DE 1999 , DE MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACION DE TRAFICO)

  • MATERIAS EXENTAS DE LAS PROHIBICIONES DE MODO PERMANENTE SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION

MERCANCIAS  Y CONDICIONES DEL TRANSPORTE

a ) Gases licuados de uso domestico , embotellado o a granel , bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

Condiciones : Las previstas en el A.D.R. para cada producto

b) Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio y gasóleos de calefacción para uso domestico.

Condiciones: Las previstas en el A.D.R. para cada producto

c) Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a estos destinos.

Condiciones:  Las previstas en el A.D.R. para cada producto.

  • MATERIAS EXENTAS DE LAS PROHIBICIONES JUSTIFICANDO Y SOLICITANDO AUTORIZACION

Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales.

Condiciones: Las previstas en el A.D.R. para cada producto

Productos inertes no necesarios para atenciones de centros sanitarios.

Condiciones:  Las previstas en el A.D.R. para cada producto

Transportes de MM.PP. Hacia o desde los puertos marítimos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición .

Condiciones: Las previstas en el A.D.R. para cada producto

Material de pirotécnica.

Condiciones: Las que sean impuestas en la Autorización

Otras materias que, por carácter excepcional , se considere indispensable sean transportadas.

Condiciones:  Las que sean impuestas en la Autorización.

Las Autorizacines se solicitan: Ante la J.P.T ó D.G.T , dependiendo de si en el trayecto con la MM.PP. nos desplazamos, en una sola Provincia ó varias Provincias.

RESTRICCIONES ESPECIALES  RGC Art.39

*Las Autoridades competentes ( D. G . T. ó sus órganos periféricos si se trata de vías interurbanas , ó los Ayuntamientos , si se trata de urbanas , ó las Comunidades Autónomas según sean sus competencias ). Pueden establecer Restricciones Especiales

**En cualquier caso , será necesario que estas Autoridades señalicen adecuadamente cada tramo prohibido ó alternativo.

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