FRENO DE ESTACIONAMIENTO:

A.D.R. Sección 8.3.7.

Siempre que se abandone el puesto de conducción, deberemos accionar el freno de estacionamiento (Freno de mano).

OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:

A.D.R. Sección 8.3.6.

En las operaciones de carga y descarga, el motor deberá permanecer parado, salvo cuando sea necesario para el funcionamiento de bombas u otros mecanismos que tengan como finalidad facilitar estas operaciones.

PROHIBICION DE ABRIR LOS BULTOS :

A.D.R. 8.3.3

Como norma general esta prohibido abrir los bultos que contengan MM.PP. por parte del conductor ó su ayudante.

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