FRENO DE ESTACIONAMIENTO:
A.D.R. Sección 8.3.7.
Siempre que se abandone el puesto de conducción, deberemos accionar el freno de estacionamiento (Freno de mano).
OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA:
A.D.R. Sección 8.3.6.
En las operaciones de carga y descarga, el motor deberá permanecer parado, salvo cuando sea necesario para el funcionamiento de bombas u otros mecanismos que tengan como finalidad facilitar estas operaciones.
PROHIBICION DE ABRIR LOS BULTOS :
A.D.R. 8.3.3
Como norma general esta prohibido abrir los bultos que contengan MM.PP. por parte del conductor ó su ayudante.