Las velocidades permitidas oscilan entre los 90 km/h (autopistas y autovías), 80 km/h (carreteras convencionales), 70 km/h (resto de vías fuera de poblado). Los de mercancías peligrosas, a 40 km/h en ciudad.
Superar los tiempos de conducción o reducir los de descanso en más del 50% de lo marcado por ley supone 500 euros de multa y 6 puntos. La misma sanción puede aplicarse por la alteración del tacógrafo.
Fuente: Elperiodicomediterraneo.com