Es obligatorio según el R.D. 1566/1999, de 8 de octubre.

Se dedica a:

  • Transporte de mercancías peligrosas por carretera.
  • Operaciones de carga.
  • De embalaje.
  • De llenado.
  • O de descarga relacionada con este transporte.

La Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, ferrocarril o por medios de navegación de mercancías peligrosas, exige que las empresas que realicen el transporte, o bien la carga y descarga, dispongan de uno o varios consejeros de seguridad.

La transposición al derecho español de esta Directiva se realizó mediante el mencionado R.D. 1566/1999, de 8 de octubre.

ESPECIALIDADES DEL CONSEJERO DE SEGURIDAD

Los exámenes para acceder a la titulación de Consejero de Seguridad se desarrollan y se regulan en la Orden FOM/605/2004.

El candidato se puede examinar para cada modo de transporte y, dentro de estos, puede hacerlo globalmente para todas las especialidades o de forma separada.

Cuando se supera el examen, el órgano competente de la Comunidad Autónoma expide el certificado que tendrá una validez de 5 años, prorrogables por periodos de 5 años tras superar una prueba de control.

Especialidades

CLASE 1: Explosivos

CLASE 2: Gases

CLASE 7: Radiactivos

PETROLÍFEROS:

UN 1202: Gasóleo

UN 1203: Gasolina

UN 1223: Queroseno

UN 3475: Cartuchos de pilas

UN 1268: Combustible de aviación

UN 1863: Combustible de aviación

RESTO DE MATERIAS:

Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9

MOTIVOS DE SANCIONES

Están en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se contemplan multas de hasta 3.300 euros por cada infracción muy grave, por ejemplo:

  • No nombrar a un Consejero de Seguridad.
  • No remitir los informes anuales o los partes de accidentes
  • No guardar los informes anuales durante el plazo legalmente establecido.

PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER EL CARGO DE CONSEJERO DE SEGURIDAD

  • El titular o director de la empresa.
  • Miembros de la empresa designados por el titular o el director de la misma.
  • Personas que no pertenecen a la empresa pero que tienen un contrato o convenio de colaboración para llevar a cabo esa actividad.

INFORME ANUAL DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

El Consejero de Seguridad está obligado a redactar un informe anual sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la empresa.

El contenido mínimo de dicho informe se establece en el anexo II de la Orden FOM/2924/2006.

El informe se redactará en los 3 primeros meses del año siguiente al que la empresa haya ejercido la actividad.

PARTE DE ACCIDENTES

La Orden de 24 de abril de 2000 regula el parte de accidente para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable.

Desarrolla la regulación contenida en el R.D. 1566/1999, determinando el contenido mínimo de los partes de accidente e indicando las situaciones en las que es necesario su elaboración.

Si se produce un accidente o un incidente grave en el transporte o en las operaciones de carga o descarga, el Consejero deberá redactar un informe de sucesos, según se precribe en el apartado 1.8.5 del ADR.

El parte de accidentes se deberá notificar a la Dirección General de Transportes por Carretera, al Órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento del término municipal en el que se ha producido el accidente, en un plazo máximo de treinte días.

PLAN DE ACTUACIONES PARA MATERIAS DE ALTO RIESGO

En el capítulo 1.10 del ADR se describen las disposiciones relativas a la protección, descripción de materias consideradas de alto riesgo y la obligatoriedad para el transporte de estas materias de la redacción de un Plan de Seguridad.

Se exime al Consejero de Seguridad de la responsabilidad de introducir y poner en marcha el plan de protección para materias de alto riesgo, aunque si está obligado a comprobar que dicho plan existe (cap. ADR 1.8.3)

MERCANCÍAS PELIGROSAS DE ALTO RIESGO

Las “mercancías peligrosas de alto riesgo” son aquellas que pueden utilizarse para fines terroristas, con efectos graves y pérdidas de numerosas vidas humanas o destrucciones masivas.

Catálogo de mercancías y cantidades

Este capítulo no se aplica cuando las mercancías transportadas no superen las cantidades previstas en el apartado 1.1.3.6 del ADR, bien sea en bultos, a granel o en cisternas.

Planes de protección

Todos los que tengan relación con mercancías de alto riesgo, dispondrán y aplicarán planes de seguridad que contendrán una serie de apartados. (apartado ADR 1.10.3.2.2)

Desde el 1 de julio de 2005 los vehículos utilizados para transportar mercancías peligrosas de alto riesgo deberán contar con sistemas de telemetría o seguimiento con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones en todo momento.

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