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Este real decreto deroga y sustituye al anterior Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo,  por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por  carretera en territorio español, que incorporaba al Derecho español la Directiva 94/55/CE  del Consejo, de 21 de noviembre, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados  miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 551/2006 se han producido diversas  modificaciones en esta materia en la normativa comunitaria e internacional. Por un lado, la  Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008,  sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas ha venido a refundir las anteriores  Directivas 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre, sobre aproximación de las  legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías  peligrosas por carretera, y la 96/49/CE de 23 de julio, del Consejo, sobre aproximación de  las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías  peligrosas por ferrocarril. Este real decreto transpone la citada Directiva 2008/68/CE en lo  que afecta al transporte por carretera.

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