Muchas son las dudas que tienen las empresas a la hora de  transportar mercancías peligrosas en el interior de sus instalaciones ya que desconocen si deben de aplicar el ADR. La respuesta a estas empresas es que sí deben aplicar el ADR  si el camión que accede a las instalaciones o circula por estas, es de transporte público, por ejemplo un autonomo, lo dice el artículo 1 de la LOTT.

Artículo 1.1. Se regirán por lo dispuesto en esta Ley: 1. Los transportes de viajeros y mercancías, teniendo la consideración de tales aquellos realizados en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público, y asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que en los mismos se realice sea público.

Por ejemplo si su proveedor (transporte publico) entra en sus instalaciones con mercancías peligrosas, este vehículo debe cumplir lo correspondiente con el ADR tanto fuera por supuesto como dentro de sus instalaciones.

En el caso en que usted quiera transportar con uno de sus propios vehículos mercancias peligrosas de un punto A a un punto B pero siempre en el interior de sus instalaciones, este vehículo no debe cumplir el ADR ya que no es un vehículo publico y  sus recinto es una propiedad privada es decir no contiene carreteras publicas en su interior. Pero este caso no exime de cumplir las suficientes garantías para que se haga con la suficiente seguridad ya que nos regiremos según las leyes de prevención de riesgos laborales y cualquier inspector de este sector podría amonestarnos si no trasladamos las mercancías de manera correcta según esta ley.

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