1 TRANSPORTE DE VIAJEROS
2 FORMACIÓN SEGÚN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
3 FORMACIÓN DE CONDUCTORES SEGÚN EL ADR
4 FORMACIÓN DE OTRAS PERSONAS NO CONDUCTORES
5 SEGURIDAD Y ACTUACIÓN
6 NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN Y CONDUCCIÓN
7 LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN
8 RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS TÚNELES DE CARRETERA
1 TRANSPORTE DE VIAJEROS
En el transporte de mercancías peligrosas queda prohibido transportar viajeros, excepto el personal de servicio. Ver la sección 8.3.1 del ADR.
Por lo tanto, no se puede considerar como viajero a un auxiliar de las operaciones de carga y descarga que no conduzca.
Las personas que deban acompañar al conductor: mecánicos, consejero de seguridad, auditor, etc, deberán solicitar una autorización. Para estos miembros se exigirá la formación dispuesta en el capítulo 1.3 del ADR.
Para el transporte de explosivos las autoridades competentes de cada país pueden exigir la presencia de un agente autorizado a bordo del vehículo.
En España, el R.D. 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, modificado por el R.D. 277/2005, indica en su artículo 251 que, el número de vigilantes de seguridad será, al menos, el del número de vehículos más uno. Además viajarán en cada vehículo del convoy.
Estas mercancías deberán permanecer bajo vigilancia constante por parte del agente autorizado, y además en caso de producirse incidentes alertar al conductor y a las autoridades competentes. Estos vigilantes de seguridad de explosivos no podrán conducir los vehículos, ni participar en las cargas y descargas de la mercancía.
2 FORMACIÓN DE CONDUCTORES SEGÚN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
La regulación sobre la formación específica para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas se encuentra en el R.D. 772/1997, de 30 de mayo, modificado por el R.D. 1598/2004, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
La autorización
Para conducir un vehículo de transporte de mercancías peligrosas a las que se les aplique el ADR, se precisa de una autorización administrativa especial. Esta autorización debe de ir acompañada del permiso de conducir requerido según el vehículo de que se trate.
El conductor debe llevar los dos permisos consigo y exhibirlos cuando la autoridad lo solicite.
Requisitos necesarios para obtener la autorización especial.
- Disponer de permiso de conducción de la clase B, con una antigüedad mínima de un año.
- Curso de formación en un centro autorizado
- Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las pruebas de aptitud.
- Reunir las aptitudes psicofísicas necesarias para obtener el permiso de conducción de la clase C1.
- No estar inhabilitado en base a resolución judicial de carácter firme del derecho a conducir vehículos a motor.
- No haber incurrido en suspensión o intervención del vehículo propio. En los supuestos de suspensión cautelar del permiso, la autorización no se puede expedir hasta que haya finalizado dicha suspensión.
- Tener residencia en España.
Documentación precisa.
La expedición de la autorización especial se realiza en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, rellenando la correspondiente solicitud.
Además, deben presentarse los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I., o, en su caso de la tarjeta residencia, y del permiso de conducción en vigor.
- Informe de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizados, cuando el solicitante no tenga el permiso de conducción C1 o D1, en vigor.
- Certificado de aprovechamiento del curso para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, expedido por el centro que haya impartido el curso.
- Fotocopia de la autorización especial que posea el interesado, cuando se solicita la ampliación de la misma a nuevas materias.
Vigencia.
La vigencia de la autorización especial será de 5 años. Puede ser prorrogada, por periodos de 5 años, por cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
La autorización original deberá ser entregada por su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico al concederse la prórroga solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización.
Se presenta la solicitud de prórroga, acompañada de:
- Fotocopia de la autorización a prorrogar.
- Certificación acreditativa de haber realizado un curso de actualización y perfeccionamiento y superado las pruebas correspondientes.
- Copia o fotocopia del permiso de conducción.
- Informe de aptitud psicofísica, en el caso de no poseer el permiso de la clase C1.
3 FORMACIÓN DE CONDUCTORES SEGÚN EL ADR
El capítulo 8.2 del ADR dispone que los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán estar en posesión de un certificado expedido por la autoridad competente o por algún organismo reconocido por tal autoridad, que acredite que han seguido una formación y que han superado un examen referente a las exigencias especiales para las que deberán estar capacitados, en cuanto al transporte de mercancías peligrosas.
La formación básica se impartirá a todos los conductores de MMPP, independientemente de la MMA del vehículo. Esta formación se impartirá dentro del marco de un cursillo aprobado por la autoridad competente. Los objetivos esenciales de la misma serán sensibilizar a los conductores acerca de los riesgos que presenta el transporte de mercancías peligrosas e inculcarles las nociones básicas indispensables para minimizar el riesgo de incidentes y, si alguno les sobreviniera, para permitirles tomar las medidas necesarias para su propia seguridad y para la del público, así como para la protección del medio ambiente y para limitar los efectos del incidente.
La formación básica es obligatoria para obtener posteriormente la formación especializada.
La formación especializada es obligatoria en los siguientes casos:
- Vehículos cisternas fijas o desmontables con capacidad superior a 1000 litros.
- Vehículos batería con capacidad superior o igual a 1000 litros.
- Contenedores cisternas, cisternas portátiles móviles y CGEM con capacidad superior a 3000 litros.
- Mercancías de la clase 1 (a excepción de la clase 1.4 S).
- Mercancías de la clase 7.
Para la obtención del certificado de formación ADR del conductor, es necesario cumplir los mismos requisitos que se establecen en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el RD772/1992, de 30 de mayo.
Cada 5 años, el conductor del vehículo, tiene que probar mediante una certificación acreditada, haber recibido, un curso para actualizar los conocimientos, especialmente en lo referente a las novedades técnicas o jurídicas.
4 FORMACIÓN DE OTRAS PERSONAS NO CONDUCTORES
La sección 8.2.3 del ADR, establece que, las personas cuyas funciones tengan relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera deben recibir una formación especial según sus responsabilidades y funciones. Se aplica al:
- Personal empleado por el empresario del vehículo o por el expedidor.
- Personal que efectúe la carga y descarga.
- Personal que trabaja para los agentes de tránsito o las agencias marítimas.
5 SEGURIDAD Y ACTUACIÓN
El RD 551/2006, de 5 de Mayo, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, define las normas de actuación en caso de avería o accidente.
En función de las características del accidente y de las consecuencias producidas o previsibles, las autoridades competentes aplicarán las medidas previstas en planes elaborados según la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil, aprobada mediante el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo.
Actuaciones en Caso de Accidente o Avería
En caso de inmovilización, por accidente o avería, de un vehículo que transporte mercancías peligrosas se actuará de una forma determinada, dependiendo de que el conductor pueda aplicar o no las medidas necesarias.
La comunicación del accidente, se efectúa por el medio más rápido posible, y debe incluir los siguientes aspectos:
- Localización del suceso.
- Estado del vehículo implicado y características del suceso.
- Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.
- Existencia de víctimas.
- Condiciones meteorológicas y otras observaciones que se consideren de interés
Auxilio Sanitario
Se pueden definir los primeros auxilios como el tratamiento inmediato y provisional que se presta en caso de accidente o enfermedad imprevista antes de disponer de servicios de
atención médicos.
Los principales objetivos a la hora de llevar a cabo estas prácticas es la de no agravar el estado de la víctima y asegurar su traslado a un centro sanitario en las condiciones
adecuadas. Ante el desconocimiento o la duda, lo mejor es abstenerse de actuar.
En su caso, conviene disponer de conocimientos relativos a técnicas de reanimación (respiración asistida y masaje cardiaco), tratamiento de hemorragias, fracturas y quemaduras.
Emergencias
Según el RD 387/1996, que desarrolla la directriz básica de planificación de protección civil, las emergencias se pueden clasificar en 5 tipos.
Tipo Uno: Avería o accidente. El vehículo no puede continuar la marcha, sin vuelco o descarrilamiento.
Tipo Dos: El continente (vehículo) ha sufrido desperfectos, pero no existe fuga o derrame del contenido (cargamento).
Tipo Tres: El continente ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame.
Tipo Cuatro: Existen daños o incendio en el continente y fugas con llamas del contenido.
Tipo Cinco Explosión del contenido, destruyendo el continente.
Medidas a tomar
Tipo de emergencia uno.
- Señalizar la zona.
- Trasladar el continente y el contenido a lugar seguro, si es posible.
Tipo de emergencia dos.
- Señalizar la zona.
- Avisar al expedidor y el transportista, si procede.
- Constituir el retén de bomberos.
- Trasladar el continente y el contenido a un lugar seguro, si es posible.
Tipo de emergencia tres.
- Corte de tráfico.
- Evacuación.
- Trasladar el continente y el contenido a un lugar seguro y sin habitar, si es posible.
- Avisar al expedidor y transporta.
- Constituir el retén de bomberos.
Tipo de emergencia cuatro.
- Corte de tráfico.
- Evacuar los heridos a un lugar seguro.
- Refrigerar la cisterna, si es posible.
- No utilizar agua, si hay una X en el panel de identificación del peligro, para la extinción del incendio.
- Actuar según las instrucciones para accidentes de fuga encendida.
Tipo de emergencia cinco.
- Corte de tráfico.
- Auxiliar y evacuar las víctimas.
- Extinguir incendios provocados por explosión.
- Inspeccionar los edificios afectados.
- Albergar a los afectados.
- Controlar efectos secundarios.
Equipos de Protección Personal
La sección 8.1.5. del ADR, indica que el conductor deberá de llevar a bordo del vehículo, el equipo necesario para la aplicación de las medidas de orden general y en su caso las
medidas suplementarias y/o especiales, así como los medios de protección personas que deberá emplear.
Cuando el cargador o el expedidor consideren que el equipo de seguridad no se ajusta a los criterios establecidos, deberá comunicárselo al transportista.
La tripulación del vehículo deberá disponer de los elementos de protección adecuados para cada producto. Las instrucciones escritas, en cada caso, especifican el equipo necesario, por ejemplo un obturador de entrada de alcantarilla para las clases 3, 4.1, 4.3, 8 y 9.
Equipo de Protección Mínimo Obligatorio
- Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la MMA del vehículo y diámetro de las ruedas.
- Dos señales de advertencia autoportantes.
- Líquido aclarador de ojos (excepto 1, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2 y 2.3).
- Por cada miembro de la tripulación:
- Chaleco.
- Aparato de alumbrado portátil.
- Guantes de protección.
- Equipo de protección de ojos.
6 NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN Y CONDUCCIÓN
El transporte de mercancías peligrosas, además de cumplir las normas generales establecidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, debe cumplir con otras reglas específicas.
Los niveles de alcoholemia son:
- 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre (alcoholímetro).
- 0,15 miligramos por litro de aire espirado (etilómetro).
Se prohíbe fumar en el entorno de los vehículos y dentro de ellos, durante la manipulación, carga y descarga de la mercancía. Así mismo, se evitará que otras personas fumen en las cercanías del vehículo.
El conductor está siempre obligado a respetar los límites de velocidad establecidos para las diferentes condiciones de circulación, adaptándose a las características y estado de la vía, del vehículo, de su carga, de las condiciones meteorológicas, ambientales, personales y cualquier circunstancia que ocurra en un momento dado.
La velocidad se tiene que adecuar, para que el conductor sea capaz de detener el vehículo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán respetar los siguientes límites:
Autovía: 80 Km./ h.
Vía Rápida: 70 Km / h.
Otras Vías: 60 Km / h.
Ciudad: 40 Km / h.
Limitaciones en el Número de Unidades Transportadas
En el capítulo 8.1.1 de ADR, se especifica que en ningún caso, una unidad de transporte cargada de mercancías peligrosas, deberá llevar más de un remolque o semirremolque.
Modo de Envío y Restricciones en la Expedición
El transporte de ciertas mercancías peligrosas está sometido a la utilización obligatoria de un material o de un tipo de transporte determinado.
Estas condiciones se encuentran:
- Parte 7 del anejo A.
- Columnas 10 y 12 de la Tabla A, en el transporte en cisternas.
- Columnas 16 y 17 de la Tabla A, en el transporte en vehículos de caja.
Señales Específicas
Las distintas vías de circulación, deben estar debidamente señalizadas. Las señales específicas para el transporte de mercancías peligrosas son:
Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y que deben circular de acuerdo con su reglamentación especial. |
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Calzada para vehículos que transporten materias explosivas o inflamables. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o inflamables, de circular por la calzada cuya entrada está situada. |
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Entrada prohibida a vehículos que transporten mercancías peligrosas. Prohibición de paso a toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y que deban circular de acuerdo con su reglamentación especial. |
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Calzada para vehículos que transporten mercancías peligrosas. Obligación para que los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas de circular por la calzada a cuya entrada está situada. |
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Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de paso a toda clase de vehículos cisterna que transporten productos capaces de contaminar el agua. |
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Calzada para vehículos que transporten materias contaminantes. Obligación para los conductores de toda clase de vehículos cisterna que transporten productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada está situada. |
7 LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN
La existencia de itinerarios alternativos por autopista, autovía o plataforma desdoblada para ambos sentidos de la circulación, en parte o en todo su recorrido, deberán ser utilizados por los vehículos cargados con mercancías peligrosas.
Sólo se entrará en poblaciones cuando existan operaciones de carga y descarga, distribución y reparto, o por razones justificadas de causa mayor.
Periódicamente, se publica la relación de vías y fechas restrictivas, para vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Generalidades:
Circulación Limitada |
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Exenciones a las Limitaciones de Circulación |
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Estacionamiento |
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Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas de larga distancia, deberán utilizar obligatoriamente la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP), de la Dirección General de Tráfico. Se pueden encontrar en:
- Restricciones D.G.T. (Anexos IV, V y VI). Itinerarios para Mercancías Peligrosas.
- Mapa D.G.T. Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas.
Si los puntos de origen y/o destino del desplazamiento quedan fuera de la RIMP, esta se deberá abandonar por la entrada o salida más próxima, con objeto de realizar el recorrido fuera
de la RIMP más corto posible.
Cada año, la red RIMP, se ve incrementada con la inclusión de nuevos tramos como consecuencia de las mejoras de las infraestructuras, desdoblamiento de ciertas vías, circunvalaciones, etc. Por este motivo, comparando año tras año, se puede observar una disminución en el número de kilómetros de carreteras convencionales que forman parte de esta red y un incremento de las autopistas y autovías.
8 RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS EN LOS TÚNELES DE CARRETERA
El capítulo 8.6, del ADR regula por primera vez en el ADR 2007, las restricciones, que a partir del 1 de enero de 2010, estarán en vigor con respecto al paso de túneles de carretera.
Las disposiciones del capítulo 8.6 del ADR se aplicarán cuando el paso de vehículos en los túneles de carretera sea objeto de restricciones conforme a la definición que las autoridades competentes establezcan a dichos túneles de acuerdo con una clasificación definida en el capítulo 1.9.5.1.
Deberá estar indicado por medio de una señalización en carretera.
Señalización | Categoría del Túnel |
Sin señalización. | Categoría de túnel A. |
Señalización con un panel adicional con la letra B. |
Categoría de túnel B. |
Señalización con un panel adicional con la letra C. |
Categoría de túnel C. |
Señalización con un panel adicional con la letra D. |
Categoría de túnel D. |
Señalización con un papel adicional con la letra E |
Categoría de túnel E. |
Códigos de las Restricciones en Túneles
Las restricciones al transporte de mercancías peligrosas especificadas en los túneles están fundamentadas en los códigos de restricciones de túneles de las mercancías indicadas en la
columna (15), de la Tabla A, del capítulo 3.2.
Los códigos de restricciones en túneles figuran entre paréntesis en la parte baja de la casilla.
Cuando se indique “(-)” en lugar de uno de los códigos de restricción en túneles, las mercancías peligrosas no están sujetas a ninguna restricción.
Cuando una unidad de transporte contenga mercancías peligrosas afectadas de diferentes códigos de restricciones de túneles, el código de restricción en túnel más restrictivo será
aplicable al conjunto del cargamento.
Las mercancías peligrosas transportadas de acuerdo a 1.1.3 (exenciones totales y parciales) no son objeto de restricciones en túneles ni se tomarán en cuenta en la determinación de un código de restricción en túneles y no deberán tenerse en cuenta cuando se determine el código de restricción del túnel que se asigna a toda la carga de una unidad de transporte.
Restricciones de Paso de las Unidades de Transporte que Transporten Mercancías Peligrosas en Túneles
Una vez que se ha determinado el código de restricción en túneles que se va a asignar a toda la carga de una unidad de transporte, las restricciones que se aplican para cada paso de esa unidad de transporte en los túneles son:
Código de Restricción | Restricción |
B | Paso prohibido por túneles de la categoría B, C, D y E. |
B1000C | ■ Transporte cuando la masa neta total de materia explosiva por unidad de transporte: – Sobrepase los 1000 kg, prohibido el paso por túneles de
la categoría B, C, D y E. – No sobrepase los 1000 kg, prohibido el paso por túneles de la categoría, C, D y E. |
B/D | ■ Transporte en cisternas: prohibido el paso por túneles de las categorías B, C, D y E. ■ Otros transportes: Prohibido el paso por túneles de categorías D y E. |
B/E | ■ Paso prohibido por túneles de la categoría B, C, D y E. cuando la mercancía es transportada en cisternas. ■ Paso prohibido por túneles de la categoría E. |
C | Paso prohibido por túneles de la categoría C, D y E. |
C5000D | ■ Transporte cuando la masa explosiva neta total por unidad de transporte: – Sobrepase los 5000 kg, prohibido el paso por túneles C,
D y E. – No sobrepase los 5000 kg, prohibido el paso por túneles de categorías D y E. |
C/D | ■ Paso prohibido por túneles de la categoría C, D y E cuando las mercancías son transportadas en cisternas. ■ Paso prohibido por túneles de la categoría D y E. |
C/E | ■ Paso prohibido por túneles de categoría C, D y E cuando las mercancías son transportadas en cisternas. ■ Paso prohibido por túneles de la categoría E. |
D | Paso prohibido por túneles de la categoría D y E. |
D/E | ■ Paso prohibido por túneles de la categoría D y E cuando las mercancías son transportadas a granel o en cisternas. ■ Paso prohibido por túneles de la categoría E. |
E | Paso prohibido por túneles de la categoría E. |
– | Paso autorizado por todos los túneles (para los nº ONU 2919 y 3331, véase el capítulo 8.6.3.1.) |
Ejemplo: El paso de una unidad de transporte, transportando artificios de pirotécnia nº ONU 0335, código de clasificación 1. 3G, código de restricción en túneles C5000D, en cantidad equivalente a una masa neta total de materia explosiva de 2.500Kg., está prohibido en los túneles de la categoría B, C, D y E.