Actualmente se encuentra en vigor el ADR 2009, que se aplicará desde el 1 de enero de 2009 hasta el 1 de enero de 2011. Se puede descargar de la página web del ministerio de fomento.
A la vez que el ADR se deben cumplir varias directivas sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera, que son más restrictivas que el propio ADR.
De las normas recogidas en el reglamento TPC queda en vigor exclusivamente para el transporte dentro del territorio español, el Real Decreto 561/2006, de 5 de mayo, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.
COMPOSICIÓN DEL ADR
El ADR se divide en tres partes:
- Acuerdo.
- Protocolo de firmas.
- Anejos, que se dividen en:
- Anejo A: Disposiciones generales y relativas a las materias y objetos peligrosos
- Anejo B: Disposiciones relativas al material de transporte y al transporte.
Guía de Utilización de la Tabla A
La tabla A dispuesta en el capítulo 3.2 del ADR, nos permite obtener la mayor información posible de la materia que se va a transportar. Consta de 20 columnas, y cada una de ellas, está dedicada a un aspecto concreto.
Cuando no aparece ningún dato en una columna determinada, significa que esa materia en concreto, no tiene disposiciones específicas en ese apartado.
Procedimiento para la Identificación de Materias según el ADR
■ Dirigirse a la tabla B del ADR (3.2.2), donde se puede encontrar una relación de todas las materias
del ADR, colocadas por orden alfabético. Se identifica el número ONU de la materia y su
clase.
■ Una vez identificada correctamente, hay que dirigirse a la tabla A, y por orden de menor a
mayor número, se busca la materia objeto de estudio.
■ Analizar cada una de las veinte columnas de la tabla A (ver cap. 3.2).