CASOS PARA LOS QUE ES OBLIGATORIO :

1.- Conductores de vehículos con cualquier  M. M. A.
2.- Conductores de Cisternas siempre que :
a) Sean Cisternas fijas ó desmontables y Vehículos Batería de capacidad
> a 1m³
b) Contenedores Cisterna , Cisternas Móviles ó CGEM  (Contenedor de Gas
con Elementos Múltiples)de capacidad individual > a 3m³
En este caso deberán además de seguir un curso específico dedicado al
transporte en CISTERNAS
3.- Conductores de vehículos de materias de la clase 1 (Explosivos )
En este caso deberán seguir un curso especializado en EXPLOSIVOS
4.- Conductores de vehículos que transporten determinadas materias de
la clase 7 ( Radiactivos)
En este caso deberán seguir un curso especializado en RADIACTIVOS

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