Los vehículos deben seguir una serie de características para cumplir los requisitos del A.D.R. Capitulo 9.2
Canalizaciones : Subseccion 9.2.2.5.
La Intalacion Electrica. Los Cables deben estar aislados convenientemente y calcularse por exceso para evitar recalentamientos, estar solidamente fijados y protegidas de las agresiones mecánicas y térmicas.
Iluminación : No deberán utilizarse bombillas de rosca.
Conexiones Eléctricas : Estarán diseñadas de forma que impidan cualquier derivación accidental.
Desconectador de baterías : Subseccion 9.2.2.3.
Debe haber dos interruptores :
*Uno lo mas cerca posible de la batería y que permita cortar los circuitos
*Otro Dispositivo de mando en Cabina , de fácil acceso , claramente señalizado y de accionamiento complejo para evitar posibles desconesiones involuntarias.
* Al accionarlos Solo quedara funcionando El Tacografo
Baterías : Subseccion 9.2.2.4.
Sus Bornes deben estar aislados eléctricamente ó cubiertos por la tapa del Cofre de la Batería. Si los acumuladores están ubicados fuera del capo del motor deberán quedar fijados en un cofre ventilado.
LIMITADOR DE VELOCIDAD
RD 2484/1994 de 23 de Diciembre
Los Vehículos a motor con MMA > a las 12 Tm. Deberán estar equipados con un limitador de velocidad.
El dispositivo estará tarado de tal forma que cuando el vehículo alcance los 85 Km/h. corte la inyección de combustible. No permitiéndole superar los 90 Km/h.
El dispositivo y las conexiones estarán precintados y marcados por un taller autorizado.
Sistema de Frenado Antibloqueo ( A . B . S .)
Obligatorio para todos los vehículos de motor de > de 16 Tm. MMA.
Ó que estén autorizados a arrastrar un remolque de > de 10 Tm. de MMA..
Igualmente todos los remolques y semiremolques de > de 10 Tm .
Dispositivo de Frenado de Resistencia: Subseccion 9.2.3.
* Es un dispositivo diseñado para estabilizar la velocidad de un vehículo en una pendiente descendente prolongada , sin utilizar el freno de servicio , freno de emergencia , ni freno de estacionamiento.
* Deben contar con el los vehículos de motor de > de 16 Tm. ó los que estén autorizados a arrastrar un remolque de > de 10 Tm.
Frenado de Emergencia en Remolques :
En cualquier caso debe estar provisto de un sistema eficaz y activo en cualquier tipo de firme , accionado por el mando de freno de servicio del vehículo tractor y frenar ó retener automáticamente en caso de rotura del enganche.