Acuerdo Multilateral RID 5/2010 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo al transporte de UN 1057 encendedores y UN 1057 recargas para encendedores, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2011.
ACUERDO MULTILATERAL 5/2010
Conforme la Sección 1.5.1 del RID
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