Acuerdo Multilateral M-265 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo  Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera  (ADR), relativo a la disposición especial S12, hecho en Madrid el 6 de junio de  2013.

Acuerdo multilateral M-265. Bajo aplicación de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la disposición especial S12

(1)Por derogación de las condiciones establecidas en la disposición especial S12,  capítulo 8.5 del ADR, las siguientes condiciones se aplicarán para el transporte de  UN 2915, MATERIALES RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, y UN 3332, MATERIALES  RADIACTIVOS, BULTOS DEL TIPO A, EN FORMA ESPECIAL:«Si el número total de bultos que contienen las materias radiactivas transportadas no  fuera superior a 10, y si la suma de los índices de transporte en el vehículo no fuera  superior a 3, no se aplicará la disposición del 8.2.1 referente a los cursos para los  conductores de vehículos que transporten materias radiactivas. Sin embargo, los  conductores deberán poseer, en tal caso, una formación apropiada y correspondiente a  su responsabilidad. Esta formación deberá sensibilizarlos a los peligros de radiaciones  que conlleva el transporte de materias radiactivas. La formación de esta sensibilización  deberá acreditarse por medio de un certificado expedido por el empresario.»

(2) Todas las demás condiciones relevantes establecidas por el ADR se deben  cumplir.

(3) Este acuerdo será válido hasta el 1 de enero 2015 para el transporte en aquellos  territorios de partes contractuales del ADR que hayan firmado el presente acuerdo. Si es  revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente  para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contractuales del ADR  que no lo hayan revocado.

Hecho en Madrid, el 6 de junio de 2013.–La autoridad competente para el ADR en  España, D. Joaquín del Moral Salcedo, Director General del Transporte Terrestre.

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