TUNELES  (Circulación)

¡ATENCION! – Recuerde que en el interior de un TUNEL :

  1. Prohibido PARAR Y ESTACCIONAR.
  2. Prohibido ADELANTAR. (Salvo que haya mas de un carril para el mismo sentido)
  3. Prohibido CAMBIO DE SENTIDO.
  4. Prohibido MARCHAR HACIA ATRÁS.
  5. Prohibido HACER REPARACIONES.

TUNELES  (Distancia de Seguridad )

Cuando no Pretenda ó no pueda adelantar :

Mantenga una separación con el Vehículo precedente de , al menos 100 mtrs. ó bien 4seg.

O, 150 mtrs, 6 seg. Si su vehículo pesa mas de 3.500 Kl..

TUNELES  (Inmovilizaciones)

A) Por retención en la vía :

*Apague el motor si la duración de la retención es superior a los 2 minutos y deje conectadas las luces de posición.

B) Por Emergencia :

  1. Apague el motor conecte las luces de Emergencia y mantenga encendidas las luces de posición
  2. Si puede ,dirija el vehículo a la zona para emergencias mas cercana en su sentido de la marcha.
  3. De no existir arrime el vehículo lo mas posible al borde derecho de la calzada
  4. Pongase el chaleco y coloque los dispositivos de preseñalizacion reglamentarios.
  5. Solicite auxilio a través del poste S.O.S mas cercano
  6. Si la avería permite la marcha, continué hasta abandonar el túnel
  7. Si lleva ocupantes , estos deben abandonar el túnel por la salida mas próxima ó dirigirse al Refugio mas cercano.
  8. No obstante si no hay zonas excluidas al trafico , los anteriores deben permanecer en el interior del vehículo.

TUNELES  (Nueva Normativa) En vigor a partir del 1 de Enero del 2010

Dependiendo de :

Las Características, Evaluación de riesgos, Disponibilidad, Conveniencia de itinerarios, Modos de transporte alternativos y Gestión del trafico.

Se catalogaran los túneles de la siguiente manera:

( Un Mismo Túnel podrá ser afectado por mas de una categoría. Dependiendo del momento del día ó del día de la semana. )

CATEGORIAS

Se catalogan dependiendo del Peligro.

  1. Las Explosiones
  2. Las Fugas de Gas Toxico ó Liquido Volátil
  3. Los Incendios
  4. Las Categorías se identifican con letras Mayúsculas y son cinco: A, B, C, D, E.

TUNELES  ( Categorías )

Categoría Túnel A: Túnel sin Restricción

Categoría Túnel B: Restricciones a mercancías susceptibles de provocar una Explosión muy importante.

Categoría Túnel C: Restricciones a mercancías susceptibles de provocar una Explosión muy importante, una Explosión importante ó fuga importante de Toxicas.

Además de, las siguientes transportadas en:

Cisternas:

Clase 2 : Códigos de Clasificación 2A, 2O, 3A y 3O

Clase 8 : Grupo de Embalaje I con Códigos CTF y COT

Categoría Túnel D: Restricciones a mercancías susceptibles de provocar una Explosión muy importante, una Explosión importante, una fuga importante de Toxicas, ó un incendio importante.

Además de las siguientes,Transportadas en:

Bultos:

Clase 8 : Grupo de embalaje I con Códigos CFT y COT

Y en cisternas:

Clase 8: Grupo de embalaje II con Códigos CF1 y CFT

Categoría Túnel E: Restricciones al transporte de todas las mercancías, salvo los nº ONU 2919, 3291, 3331, 3359 y 3373.

2919 y 3331 RADIACTIVOS TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACION ESPECIFICA FISIONABLES (7)

3291 RESIDUOS CLINICOS NO ESPECIFICADOS (6.2)

3359 UNIDAD SOMETIDA A FUMIGACION (9)

3373 MATERIA BIOLOGICA CATEGORIA B (6.2)

TUNELES  (Señalización)

Sin Señalización : Categoría de Túnel A

Panel con letra B: Categoría de Túnel B

Panel con letra C: Categoría de Túnel C

Panel con letra D: Categoría de Túnel D

Panel con letra E: Categoría de Túnel E

La señalización deberá ser completada con paneles adicionales

TUNELES  Restricciones a las MM PP

  1. Los Códigos de restricciones en túneles figuran en la parte baja de la casilla 15 en la Tabla A del A.D.R. entre paréntesis.
  2. Cuando figure “(-)” las mercancías peligrosas no estan sujetas a ninguna restriccion.
  3. Cuando una Unidad de Transporte lleve mercancías afectadas por diferentes códigos. Será de aplicación el mas restrictivo a todo el conjunto.
  4. Las Mercancías con exención según A.D.R. no son objeto de restricciones en túneles.
  5. Las restricciones deberán ser publicadas oficialmente y difundidas al publico.

CODIGO : B _  Paso prohibido por Túneles B, C, D y E

CODIGO : B1000C _  Cuando la masa neta total de la materia explosiva por unidad de transporte es superior a 1000 Kg.. Prohibido por Túneles B, C, D y E

Y cuando no sobrepase los 1000 Kg. Prohibido por Túneles C, D y E

CODIGO : B / D _  En Cisternas : Paso prohibido por Túneles B, C, D y E

Otros transportes : Paso prohibido por túneles D y E

CODIGO : B / E _ En Cisternas : Paso prohibido por Túneles B, C, D y E

Otros transportes: Paso prohibido por Túneles E

CODIGO : C _  Paso prohibido por Túneles C, D y E

CODIGO : C5000D _  Cuando la masa neta total de la materia explosiva por unidad de transporte es superior a 5000 Kg.. Prohibido por Túneles C, D y E

Y cuando no sobrepase los 5000Kg. Prohibido por Túneles D y E

CODIGO : C / D _  En Cisternas : Paso prohibido por Túneles C, D y E

Otros Transportes: prohibido por túneles D y E

CODIGO : C / E _  Transporte a Granel ó Cisternas: Paso prohibido por Túneles C, y D

Otros transportes: Prohibido por Túneles E

CODIGO : D _  Paso prohibido por Túneles D y E

CODIGO : D / E _ Transporte a Granel ó Cisternas: Paso prohibido por Túneles D y E

Otros transportes: Prohibido por Túneles E

CODIGO : E _ Paso prohibido por Túneles E

– Paso autorizado por todos los Túneles para nº ONU 2919 y 3331, vease también el 8.6.3.1

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