TUNELES (Circulación)
¡ATENCION! – Recuerde que en el interior de un TUNEL :
- Prohibido PARAR Y ESTACCIONAR.
- Prohibido ADELANTAR. (Salvo que haya mas de un carril para el mismo sentido)
- Prohibido CAMBIO DE SENTIDO.
- Prohibido MARCHAR HACIA ATRÁS.
- Prohibido HACER REPARACIONES.
TUNELES (Distancia de Seguridad )
Cuando no Pretenda ó no pueda adelantar :
Mantenga una separación con el Vehículo precedente de , al menos 100 mtrs. ó bien 4seg.
O, 150 mtrs, 6 seg. Si su vehículo pesa mas de 3.500 Kl..
TUNELES (Inmovilizaciones)
A) Por retención en la vía :
*Apague el motor si la duración de la retención es superior a los 2 minutos y deje conectadas las luces de posición.
B) Por Emergencia :
- Apague el motor conecte las luces de Emergencia y mantenga encendidas las luces de posición
- Si puede ,dirija el vehículo a la zona para emergencias mas cercana en su sentido de la marcha.
- De no existir arrime el vehículo lo mas posible al borde derecho de la calzada
- Pongase el chaleco y coloque los dispositivos de preseñalizacion reglamentarios.
- Solicite auxilio a través del poste S.O.S mas cercano
- Si la avería permite la marcha, continué hasta abandonar el túnel
- Si lleva ocupantes , estos deben abandonar el túnel por la salida mas próxima ó dirigirse al Refugio mas cercano.
- No obstante si no hay zonas excluidas al trafico , los anteriores deben permanecer en el interior del vehículo.
TUNELES (Nueva Normativa) En vigor a partir del 1 de Enero del 2010
Dependiendo de :
Las Características, Evaluación de riesgos, Disponibilidad, Conveniencia de itinerarios, Modos de transporte alternativos y Gestión del trafico.
Se catalogaran los túneles de la siguiente manera:
( Un Mismo Túnel podrá ser afectado por mas de una categoría. Dependiendo del momento del día ó del día de la semana. )
CATEGORIAS
Se catalogan dependiendo del Peligro.
- Las Explosiones
- Las Fugas de Gas Toxico ó Liquido Volátil
- Los Incendios
- Las Categorías se identifican con letras Mayúsculas y son cinco: A, B, C, D, E.
TUNELES ( Categorías )
Categoría Túnel A: Túnel sin Restricción
Categoría Túnel B: Restricciones a mercancías susceptibles de provocar una Explosión muy importante.
Categoría Túnel C: Restricciones a mercancías susceptibles de provocar una Explosión muy importante, una Explosión importante ó fuga importante de Toxicas.
Además de, las siguientes transportadas en:
Cisternas:
Clase 2 : Códigos de Clasificación 2A, 2O, 3A y 3O
Clase 8 : Grupo de Embalaje I con Códigos CTF y COT
Categoría Túnel D: Restricciones a mercancías susceptibles de provocar una Explosión muy importante, una Explosión importante, una fuga importante de Toxicas, ó un incendio importante.
Además de las siguientes,Transportadas en:
Bultos:
Clase 8 : Grupo de embalaje I con Códigos CFT y COT
Y en cisternas:
Clase 8: Grupo de embalaje II con Códigos CF1 y CFT
Categoría Túnel E: Restricciones al transporte de todas las mercancías, salvo los nº ONU 2919, 3291, 3331, 3359 y 3373.
2919 y 3331 RADIACTIVOS TRANSPORTADOS BAJO AUTORIZACION ESPECIFICA FISIONABLES (7)
3291 RESIDUOS CLINICOS NO ESPECIFICADOS (6.2)
3359 UNIDAD SOMETIDA A FUMIGACION (9)
3373 MATERIA BIOLOGICA CATEGORIA B (6.2)
TUNELES (Señalización)
Sin Señalización : Categoría de Túnel A
Panel con letra B: Categoría de Túnel B
Panel con letra C: Categoría de Túnel C
Panel con letra D: Categoría de Túnel D
Panel con letra E: Categoría de Túnel E
La señalización deberá ser completada con paneles adicionales
TUNELES Restricciones a las MM PP
- Los Códigos de restricciones en túneles figuran en la parte baja de la casilla 15 en la Tabla A del A.D.R. entre paréntesis.
- Cuando figure “(-)” las mercancías peligrosas no estan sujetas a ninguna restriccion.
- Cuando una Unidad de Transporte lleve mercancías afectadas por diferentes códigos. Será de aplicación el mas restrictivo a todo el conjunto.
- Las Mercancías con exención según A.D.R. no son objeto de restricciones en túneles.
- Las restricciones deberán ser publicadas oficialmente y difundidas al publico.
CODIGO : B _ Paso prohibido por Túneles B, C, D y E
CODIGO : B1000C _ Cuando la masa neta total de la materia explosiva por unidad de transporte es superior a 1000 Kg.. Prohibido por Túneles B, C, D y E
Y cuando no sobrepase los 1000 Kg. Prohibido por Túneles C, D y E
CODIGO : B / D _ En Cisternas : Paso prohibido por Túneles B, C, D y E
Otros transportes : Paso prohibido por túneles D y E
CODIGO : B / E _ En Cisternas : Paso prohibido por Túneles B, C, D y E
Otros transportes: Paso prohibido por Túneles E
CODIGO : C _ Paso prohibido por Túneles C, D y E
CODIGO : C5000D _ Cuando la masa neta total de la materia explosiva por unidad de transporte es superior a 5000 Kg.. Prohibido por Túneles C, D y E
Y cuando no sobrepase los 5000Kg. Prohibido por Túneles D y E
CODIGO : C / D _ En Cisternas : Paso prohibido por Túneles C, D y E
Otros Transportes: prohibido por túneles D y E
CODIGO : C / E _ Transporte a Granel ó Cisternas: Paso prohibido por Túneles C, y D
Otros transportes: Prohibido por Túneles E
CODIGO : D _ Paso prohibido por Túneles D y E
CODIGO : D / E _ Transporte a Granel ó Cisternas: Paso prohibido por Túneles D y E
Otros transportes: Prohibido por Túneles E
CODIGO : E _ Paso prohibido por Túneles E
– Paso autorizado por todos los Túneles para nº ONU 2919 y 3331, vease también el 8.6.3.1